jueves, 2 de enero de 2014


El proper mes de febrer entra en vigor el sistema de pagaments únic a la zona europea “SEPA”. Aquest no comporta grans diferències respecte la  normativa vigent a Espanya, però si utilitzem sistemes bancaris pel cobrament dels clientes si caldrà a més del seu núm.  de compte, tenir els codis  “IBAN I BIC”.  Caldrà a més tenir una autorització signada, a aquest efecte cal tenir  en  compte els dos models que preveu la normativa. Entenc que tenint en compte el termini de devolucions  la seguretat del cobrament en el  tràfic mercantil fa aconsellable   la versió  B2B
Podeu trobar informació al respecte a la Web que s’indica (es transcriu copia literal de particulars de la mateixa)



·         ¿Qué es SEPA?  
La zona única de pagos en euros (SEPA por su acrónimo en inglés) es el área en el que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.

Los instrumentos de pago SEPA son: 
·         Transferencias. Contempla: pagos puntuales, masivos, pago de nóminas y pensiones.
·         Adeudos directos (domiciliaciones bancarias). Comprende: pagos periódicos o puntuales. Se utilizan, bien para pagos nacionales como para pagos transfronterizos en cualquiera de los países de su ámbito geográfico.
Otro instrumento de pago SEPA son las tarjetas. Las tarjetas válidas en un país de la SEPA ya pueden utilizarse para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA con la misma facilidad con la que lo hacen actualmente en sus propios países

El Reglamento UE 260/2012 establece como fecha límite el 1 de febrero de 2014. A partir de este momento, los instrumentos de pago nacionales (tanto transferencias como adeudos), serán reemplazados en su totalidad por los nuevos esquemas SEPA.

VERSIÓN BÁSICA
Presentación con carácter general se deberán presentar al banco emisor con una
antelación respecto a la fecha de cobro de:

o 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas y
o 4 días hábiles para operaciones recurrentes o últimas.

A partir de junio de 2013 además se ofrece la posibilidad de unificar los plazos y
acortar el plazo de anticipación de las presentaciones.

• Plazos de devolución
° Hasta 8 semanas a instancias del cliente deudor por cualquier motivo.
° Más de 8 semanas y hasta 13 meses para pagos no autorizados (por orden del
cliente).  En este caso, el acreedor podrá oponerse a una devolución aportando
copia del mandato vigente.

FICHA DE ADEUDOS DIRECTOS SEPA, versión B2B
Operaciones en Euros.
• Acreedor y deudor deben ser empresas o autónomos (no consumidores).
• Esquema opcional, no todas las entidades operan en esta modalidad.
• Accesibilidad: cualquier cuenta radicada en las entidades adheridas al esquema B2B
dentro del Espacio Económico Europeo (UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y
adicionalmente posible para cuentas de entidades adheridas en Suiza y Mónaco.
• Formalización previa de un nuevo mandato entre acreedor y deudor donde se
especifique la aceptación de operativa en modalidad B2B.
• Mandato: el deudor titular de la cuenta de cargo, debe firmar la orden de domiciliación
o mandato.
• Autorización previa al cargo: antes de realizar el adeudo en cuenta, las entidades
recabarán la autorización del deudor.
• Custodia mandato: el acreedor deberá custodiar el mandato junto con sus posibles
modificaciones o su cancelación, por el tiempo que le pueda ser requerido.
• Notificación previa al deudor por parte del acreedor conforme a lo que establezca la
normativa en esta materia en cada momento.
• Identificador único del acreedor y referencia del mandato son obligatorios e
identifican al acreedor y los adeudos que se emitan amparados por el mismo. Para
cobros recurrentes deben permanecer inalterables.
• Código IBAN como identificador de la cuenta de deudor.
• El BIC identifica la entidad financiera del deudor.
• Precisa un formato específico: formato ISO 20022 XML para la transmisión de
órdenes en fichero a la entidad.
• Secuencia de los adeudos: debe especificarse el tipo de adeudo que se presenta
(FRST-primero, RCUR-recurrente, OOFF-único o FNAL-último).
• Presentación con carácter general con anticipación de 3 días hábiles.
• Plazos de devolución 2 días hábiles.
• Finalidad del pago: el deudor renuncia al derecho a ser reembolsado por su entidad
financiera una vez efectuado el cargo. Por otros motivos la operación puede ser
rechazada o devuelta hasta 2 días hábiles interbancarios posteriores al vencimiento.
• Información adicional sobre el pago: hasta 140 caracteres.



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