El proper mes de
febrer entra en vigor el sistema de pagaments únic a la zona europea “SEPA”. Aquest
no comporta grans diferències respecte la normativa vigent a Espanya, però si utilitzem
sistemes bancaris pel cobrament dels clientes si caldrà a més del seu núm. de compte, tenir els codis “IBAN I BIC”. Caldrà a més tenir una autorització signada, a
aquest efecte cal tenir en compte els dos models que preveu la normativa.
Entenc que tenint en compte el termini de devolucions la seguretat del cobrament en el tràfic mercantil fa aconsellable la
versió B2B
Podeu trobar informació al respecte a la Web
que s’indica (es transcriu copia literal de particulars de la mateixa)
La zona única de pagos en euros (SEPA por su acrónimo
en inglés) es el área en el que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos
pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las
fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y
obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.
·
Transferencias. Contempla: pagos puntuales, masivos,
pago de nóminas y pensiones.
·
Adeudos directos (domiciliaciones bancarias).
Comprende: pagos periódicos o puntuales. Se utilizan, bien para pagos
nacionales como para pagos transfronterizos en cualquiera de los países de su
ámbito geográfico.
Otro instrumento de pago SEPA son las tarjetas. Las
tarjetas válidas en un país de la SEPA ya pueden utilizarse para pagar y
disponer de efectivo en todo el área SEPA con la misma facilidad con la que lo
hacen actualmente en sus propios países
El Reglamento UE 260/2012 establece como fecha límite
el 1 de febrero de 2014. A partir de este momento, los instrumentos
de pago nacionales (tanto transferencias como adeudos), serán reemplazados en
su totalidad por los nuevos esquemas SEPA.
VERSIÓN
BÁSICA
Presentación con carácter general se
deberán presentar al banco emisor con una
antelación respecto a la fecha de
cobro de:
o 7 días hábiles para primeras
operaciones o únicas y
o 4 días hábiles para operaciones
recurrentes o últimas.
A partir de junio de 2013 además se
ofrece la posibilidad de unificar los plazos y
acortar el plazo de anticipación de
las presentaciones.
• Plazos de devolución
° Hasta 8 semanas a instancias del
cliente deudor por cualquier motivo.
° Más de 8 semanas y hasta 13 meses
para pagos no autorizados (por orden del
cliente). En este caso, el acreedor podrá oponerse a una
devolución aportando
copia del mandato vigente.
FICHA
DE ADEUDOS DIRECTOS SEPA, versión B2B
Operaciones
en Euros.
• Acreedor y deudor deben ser
empresas o autónomos (no consumidores).
• Esquema opcional, no todas las
entidades operan en esta modalidad.
• Accesibilidad: cualquier cuenta
radicada en las entidades adheridas al esquema B2B
dentro del Espacio Económico Europeo
(UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y
adicionalmente posible para cuentas
de entidades adheridas en Suiza y Mónaco.
• Formalización previa de un nuevo
mandato entre acreedor y deudor donde se
especifique la aceptación de
operativa en modalidad B2B.
• Mandato: el deudor titular de la
cuenta de cargo, debe firmar la orden de domiciliación
o mandato.
• Autorización previa al cargo:
antes de realizar el adeudo en cuenta, las entidades
recabarán la autorización del deudor.
• Custodia mandato: el acreedor
deberá custodiar el mandato junto con sus posibles
modificaciones o su cancelación, por
el tiempo que le pueda ser requerido.
• Notificación previa al deudor por
parte del acreedor conforme a lo que establezca la
normativa en esta materia en cada
momento.
• Identificador único del acreedor y
referencia del mandato son obligatorios e
identifican al acreedor y los
adeudos que se emitan amparados por el mismo. Para
cobros recurrentes deben permanecer
inalterables.
• Código IBAN como identificador de
la cuenta de deudor.
• El BIC identifica la entidad
financiera del deudor.
• Precisa un formato específico:
formato ISO 20022 XML para la transmisión de
órdenes en fichero a la entidad.
• Secuencia de los adeudos: debe
especificarse el tipo de adeudo que se presenta
(FRST-primero, RCUR-recurrente,
OOFF-único o FNAL-último).
• Presentación con carácter general
con anticipación de 3 días hábiles.
• Plazos de devolución 2 días
hábiles.
• Finalidad del pago: el deudor
renuncia al derecho a ser reembolsado por su entidad
financiera una vez efectuado el
cargo. Por otros motivos la operación puede ser
rechazada o devuelta hasta 2 días
hábiles interbancarios posteriores al vencimiento.
• Información adicional sobre el pago:
hasta 140 caracteres.