“TARIFA
PLANA DE COTIZACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL”
Con la
Publicación del Real Decreto Ley 3/2014
de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida, entra en vigor la “denominada tarifa plana de cotización”, a nivel de crítica indicar que la profusión
de constantes modificaciones normativas que intentan fomentar el empleo y la
actividad económica en general, crea
cierta confusión y constata improvisación, que nada ayuda a nuestras
empresas. Parece inverosímil que poco después de aprobar los presupuestos
generales del estado, se publiquen normas como la presente, pero vivimos en el
país que vivimos… que le vamos a hacer.
La “tarifa
plana” se aplicará a las nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el
empleo neto durante al menos tres años.
Podrán beneficiarse de dicha medida cualquier empresa, sea cual sea su
tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo, como si lo es a tiempo
parcial, respecto a los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y
el 31 de diciembre de 2014, siempre que la contratación suponga creación de
empleo neto.
La cuota a
ingresar por contingencias comunes será de 100€ mensuales, siendo de 75 ó 50
euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de
trabajo.
Tener en
cuenta que la tarifa “plana”, lo es únicamente respecto la cuota por
contingencias comunes y no abarca otros conceptos.
Con carácter
general la reducción de cuotas de la seguridad social hasta dicha “tarifa
plana”, se aplicará durante un periodo de 24 meses, si bien durante los 12
meses siguientes las empresas con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a
obtener una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes.
El empresario
deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y de seguridad social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como
durante la aplicación de la reducción, si existiese una falta de ingreso total
o parcial se produciría la pérdida automática de la reducción.
Otros de los
requisitos exigidos son no haber sido excluido del acceso a beneficios de
programas de empleo por sanciones y mantener el nivel de empleo total e indefinido
alcanzado con la contratación. Se exige que la empresa no haya extinguido
contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados
judicialmente improcedentes, o despidos colectivos a partir del 25-2-2014.
La medida no
podrá aplicarse en relaciones laborales de carácter especial, sistemas
especiales seguridad social y contratación de determinados familiares del
empresario. Si podrá aplicarse para la contratación de hijos de trabajador
autónomo menor de 30 años o mayor en situaciones especiales de inserción
social.
El empresario
que se aplicara la reducción si incumpliera los requisitos deberá reintegrar
las cantidades dejadas de ingresar.
Susana Castro