martes, 25 de marzo de 2014


“TARIFA PLANA DE COTIZACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL”


Con la Publicación  del Real Decreto Ley 3/2014 de 28 de febrero, de medidas urgentes para el  fomento del empleo y la contratación indefinida, entra en vigor la “denominada tarifa plana de cotización”,  a nivel de crítica indicar que la profusión de constantes modificaciones normativas que intentan fomentar el empleo y la actividad económica en general,  crea cierta confusión y constata improvisación, que nada ayuda a nuestras empresas.  Parece inverosímil que  poco después de aprobar los presupuestos generales del estado, se publiquen normas como la presente, pero vivimos en el país que vivimos… que le vamos a hacer.
La “tarifa plana” se aplicará a las nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.  Podrán beneficiarse de dicha medida cualquier empresa, sea cual sea su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo, como si lo es a tiempo parcial, respecto a los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que la contratación suponga creación de empleo neto.   
La cuota a ingresar por contingencias comunes será de 100€ mensuales, siendo de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo.
Tener en cuenta que la tarifa “plana”, lo es únicamente respecto la cuota por contingencias comunes y no abarca otros conceptos.
Con carácter general la reducción de cuotas de la seguridad social hasta dicha “tarifa plana”, se aplicará durante un periodo de 24 meses, si bien durante los 12 meses siguientes las empresas con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a obtener una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes.
El empresario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de la reducción, si existiese una falta de ingreso total o parcial se produciría la pérdida automática de la reducción.
Otros de los requisitos exigidos son no haber sido excluido del acceso a beneficios de programas de empleo por sanciones y mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con la contratación. Se exige que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o despidos colectivos a partir del 25-2-2014.
La medida no podrá aplicarse en relaciones laborales de carácter especial, sistemas especiales seguridad social y contratación de determinados familiares del empresario. Si podrá aplicarse para la contratación de hijos de trabajador autónomo menor de 30 años o mayor en situaciones especiales de inserción social. 
El empresario que se aplicara la reducción si incumpliera los requisitos deberá reintegrar las cantidades dejadas de ingresar.


Susana Castro 

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